Signed in as:
filler@godaddy.com
Signed in as:
filler@godaddy.com
La cancelación de remoción (expulsión) es un alivio migratorio para aquellas personas que están en medio de un proceso de remoción. Existen dos tipos de "cancelaciones", una para residentes permanentes de los Estados Unidos y otra para extranjeros residentes no-permanentes.
El primer tipo de cancelación es para tenientes de una tarjeta de residencia ("Green Card") y están en proceso de remoción, usualmente a raíz de una condena penal. EL segundo tipo de cancelación existe para aquellos extranjeros indocumentado o con visados caducados que hayan residido en los Estados Unidos por un largo periodo de tiempo.
Si la cancelación de remoción es aprobada le es restaurada la tarjeta de residencia a quien le poseyó anteriormente o podrá aplicar para una nueva quien haya sido extranjero indocumentado.
Información para Residentes Permanentes
La cancelación de remoción para residente permanentes requiere que la persona demuestre ante el juez de inmigración, como mínimo, que usted:
1. Haya sido legalmente admitido como residente permanente por un periodo no menor de 5 años;
2. Haya residido en los Estados Unidos por 7 años, de manera continua, luego del ajuste de estatus;
3. No haya sido convicto por delito agravado;
4. Haya sido rehabilitado, y;
5. Usted merezca la discreción favorable del juez de inmigración.
Dependiendo de la seriedad de su convicción penal, se le puede requerir además que usted establezca que cuenta con acciones inusuales y excepcionales en los Estados Unidos que contrarresten su convicción penal.
Información para Extranjeros Indocumentados
La cancelación de remoción para extranjeros indocumentados, o aquellos para quienes se haya caducado su visado, requiere, como mínimo, que usted:
1. Haya estado físicamente presente en los Estados Unidos por un periodo continuo de no menos de 10 años, inmediatos a la presentación de la aplicación; y que cualquier salida en exceso de 90 días o en el agregado de salidas igual a 180 días o más durante este periodo de 10 años descalificarán al extranjero indocumentado;
2. Haya sido una persona con buen carácter moral durante este periodo de tiempo;
3. No haya sido convicto de ningún crimen que involucre bajeza moral;
4. La deportación resultaría en un daño excepcional e inusualmente extremo para el pariente calificado (esposa, hijos, padres) que sean residente permanentes o ciudadanos americanos, y;
5. Usted merezca la discreción favorable del juez de inmigración.
Nuestras abogadas se especializan en este tipo de recurso extraordinario, trabajando junto con el cliente desde la radicación de la aplicación hasta el juicio final. Llámenos para una consult hoy y conozca más sobre esta opción migratoria.
Estrada-Marty, LLC
5201 Blue Lagoon Dr Suite 809 Miami, FL 33126
Copyright © 2024 Estrada-Marty, LLC - All Rights Reserved.
Powered by Estrada-Marty LLC
We use cookies to analyze website traffic and optimize your website experience. By accepting our use of cookies, your data will be aggregated with all other user data.